SOLICITUD DE ANTICIPO DE SUBVENCIÓN DE ESCOLARIDAD SEGÚN LEY N° 20.159
El Articulo 11 de la Ley N°20.159, permite efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación y en el plan de retiro y las indemnizaciones contempladas en la Ley de Calidad y Equidad de la Educación, así como los originados por el término de la relación laboral del personal no docente.
El anticipo de recursos provenientes de la subvención escolar se puede destinar a solventar:
a) Gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de dotaciones docentes.
b) Gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente.
El monto máximo del anticipo no podrá exceder el total de los gastos a pagar, y el reintegro de los recursos anticipados deberá iniciarse a partir del mes siguiente a su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, las que se descontarán de la subvención de escolaridad.
Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, por aplicación de esta u otras leyes, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, el tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes de febrero del año en que se otorga el anticipo, hasta completar el pago total del monto anticipado.
Para realizar esta solicitud los sostenedores municipales deberán enviar los siguientes documentos:
DOCUMENTOS GENERALES
DOCUMENTOS POR PERSONA
Para cada persona incluida en la ficha de solicitud se deben incorporar los siguientes documentos:
A contar del 01 de noviembre 2024, las rendiciones de cuentas correspondientes a las transferencias del año 2024; se deben realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de Contraloría General de la República SISREC: https://www.rendicioncuentas.cl/ la cual debe contener:
Todos los procesos de rendición anteriores al año 2024 que se encuentren en estado “Con reparos” deberán ser subsanados mediante expediente físico, dirigido a la Subsecretaría de Educación, y entregado en la Oficina de Partes ubicada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1371, hall central, primer piso.
Ante cualquier duda y/o consulta favor escribir a rendicionesbonos@mineduc.cl.-