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Anticipo de subvención y planes de retiro

SOLICITUD DE ANTICIPO DE SUBVENCIÓN DE ESCOLARIDAD SEGÚN LEY N° 20.159 

El Articulo 11 de la Ley N°20.159, permite efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación y en el plan de retiro y las indemnizaciones contempladas en la Ley de Calidad y Equidad de la Educación, así como los originados por el término de la relación laboral del personal no docente. 

El anticipo de recursos provenientes de la subvención escolar se puede destinar a solventar: 

a) Gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de dotaciones docentes. 

b) Gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente. 

El monto máximo del anticipo no podrá exceder el total de los gastos a pagar, y el reintegro de los recursos anticipados deberá iniciarse a partir del mes siguiente a su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, las que se descontarán de la subvención de escolaridad.

Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, por aplicación de esta u otras leyes, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, el tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes de febrero del año en que se otorga el anticipo, hasta completar el pago total del monto anticipado.

  1. Artículo 34 letra A (Directores cuyo cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal).
  2. Articulo 34 letra B (Directores que terminaron su período de su nombramiento sin que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo pierda).
  3. Articulo 34 letra C (Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico cuando cese la confianza del director del establecimiento educacional).
  4. Artículo 34 letra H (Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, y el cese de sus funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal).
  5. Artículo 34 letra I (Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, y termine el período de su nombramiento sin que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo pierda).
  6. Artículo 72 letra E (Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, con relación a las respectivas funciones docentes).
  7. Artículo 72 letra H (Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en los artículos 72 bis y 72 ter).
  8. Artículo 72 letra J (Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley).
  1. Artículo 8vo Transitorio ley N° 21.109 Ajuste de dotación (Artículo para los A.A.E.E que se desempeñan en el sector municipal).
  2. Artículo 34 ley N° 21.109 Ajuste de dotación (Artículo para los A.A.E.E que pertenecen a los Servicios Locales).

Para realizar esta solicitud los sostenedores municipales deberán enviar los siguientes documentos:

DOCUMENTOS GENERALES

  1. Solicitud del alcalde: Es necesario consignar en este documento la fidelidad de los datos y el destino exclusivo de los recursos.
  2. Certificado de Acuerdo del Concejo Municipal solicitando anticipo de subvención (en original).
  3. Ficha de solicitud de anticipo de subvención de escolaridad – Ley N° 20.159. Esta ficha debe ser enviada, de manera impresa y debidamente firmada en original.

DOCUMENTOS POR PERSONA

Para cada persona incluida en la ficha de solicitud se deben incorporar los siguientes documentos:

  1. Certificado de nacimiento.
  2. Carta de Notificación Diciembre (si es que la causal lo solicita)
  3. Contratos, resoluciones, modificaciones, decretos o anexos que acrediten la continuidad laboral, carga horaria y funciones del Asistente o Docente de la educación.
  4. Liquidación correspondiente (revisar acorde a la causal)
  5. Documentación adicional acorde a la causal esgrimida. acorde a su causal esgrimida (CAUSALES 20.159 C.E.xlsx) (Enlazar a Archivo Excel N°3_Causales 20.159 C. E )

A contar del 01 de noviembre 2024, las rendiciones de cuentas correspondientes a las transferencias del año 2024; se deben realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de Contraloría General de la República SISREC:  https://www.rendicioncuentas.cl/ la cual debe contener:

  • Informe de Rendición: Informe Electrónico de Rendición Mensual generado por la plataforma SISREC, en donde se debe detallar uno por uno los beneficiarios de la Resolución, con especial énfasis en la identificación del comprobante de egreso diferenciado del documento de respaldo que pudiera ser un decreto, finiquito u otro. En la identificación del prestador de Servicios se solicita ingresar nombre completo y Rut.
  • Comprobante de Ingreso: Queda automáticamente generado al aceptar la transferencia por parte del ejecutor. Se solicita encarecidamente revisar cuentas de abono y rechazar en caso de que no se ajuste a la cuenta vigente para esta Ley.
  • Comprobante de Egreso: Documento que certifique fehacientemente (firma) la recepción de los recursos por parte del beneficiario y/o comprobante detallado de transferencia bancaria.
  • Finiquitos y/o decretos de pago por cada beneficiario que acredite el término de relación laboral.
  • Copia de Ficha de Solicitud de Recursos con detalle de| monto asignado por beneficiario.

Todos los procesos de rendición anteriores al año 2024 que se encuentren en estado “Con reparos” deberán ser subsanados mediante expediente físico, dirigido a la Subsecretaría de Educación, y entregado en la Oficina de Partes ubicada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1371, hall central, primer piso.

Ante cualquier duda y/o consulta favor escribir a rendicionesbonos@mineduc.cl.-

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