De acuerdo con lo dispuesto en el Art. artículo 13º, 14º de la Ley N° 21.806 se concede un Bono de Escolaridad no imponible ni tributable por cada HIJO, entre cuatro y veinticuatro años, que sea carga familiar reconocida para los efectos del D.F.L. N° 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Con fecha 24 de febrero de 2026 se tramitó la nómina de beneficiarios del BDL período 2025-2026 que incorpora el detalle de pagos para la 2da Cuota.
Mediante la presente le informamos que a través de Decreto Exento N°77 de fecha 12 de febrero de 2026 se aprueba la nómina de beneficiarios/as y, autoriza a transferir los recursos financieros para el pago correspondiente al mes de diciembre de 2025
El Ministerio de Educación informa a los sostenedores que ya se encuentra disponible el proceso de Solicitud Anual de Subvenciones correspondiente al año escolar 2026, conforme a lo establecido en el artículo 12° del Decreto Supremo N° 8.144 de 1980. Paso previo obligatorio: Actualización de información en SIGE Para realizar la solicitud, es requisito indispensable completar…Leer más
Se informa que a partir del 1 de febrero a las 00:00 hrs. estará habilitada la plataforma para la declaración del Comprobante de Ingreso a Caja (CIC) correspondiente a los ingresos recepcionados por subvenciones educacionales de ENERO 2026, para así dar cumplimiento a lo establecido en la resolución 30 de la Contraloría General de la República.