Se informa a los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada (DL 3166) que, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.806 (05 de febrero de 2026), corresponde el pago del Bono de Vacaciones a los trabajadores que cumplen los requisitos.
Los recursos para este beneficio fueron transferidos el 24 de marzo de 2026.
❗ Importante:
La entrega de recursos para este bono no aplica para trabajadores del sector municipal ni de establecimientos particulares pagados, por lo que el Ministerio no transfiere recursos para dichos casos.
¿Quiénes tienen derecho al bono?
Considerando dictamen IN8N26 de la CGR, se establece que tienen derecho a recibir este beneficio los trabajadores que:
No corresponde el pago a:
En caso de que el trabajador perciba el pago por establecimiento del sector municipal o Servicio Local de Educación, los recursos transferidos deben ser reintegrados.
Rendición de cuentas
La rendición de estos recursos debe realizarse exclusivamente a través del aplicativo disponible en el sitio Comunidad Escolar.
Plazo de rendición
Hasta el jueves 24 de abril de 2026 a las 12:00 horas
Reintegro de recursos
En caso de corresponder reintegro, este debe efectuarse dentro del mismo plazo.
Para gestionar el reintegro, debe contactar al Coordinador Provincial de Pago de Subvenciones correspondiente.
⚠️ Consideraciones importantes
❗ La no rendición o rendición fuera de plazo será informada a la Superintendencia de Educación.
❗ Si existen rendiciones pendientes de procesos anteriores, no se podrán transferir nuevos recursos, conforme a la normativa vigente.
❗ Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir en forma quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
📞 Consultas
Para consultas sobre el proceso, los sostenedores deben contactar al Coordinador Provincial de Pago de Subvenciones correspondiente a su jurisdicción.
Coordinación Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación