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SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE ESTUDIOS
07/02/2025

La plataforma para solicitar regularización de situaciones escolares pendientes estará disponible desde el 1° día hábil de marzo y hasta el último día de agosto.  No se aceptarán solicitudes de regularización de la modalidad de adultos, salvo casos puntuales analizados y revisados por la División de Educación General. Recuerde que no se aceptarán por correo electrónico, ni por ingresos a oficina de partes solicitudes. No confundir con matrícula provisoria.

El trabajo de la División de Educación General concluye con el despacho de la autorización al correo electrónico enviado por el solicitante. Toda la información y pasos a seguir va en el mismo documento de la autorización.

¿Qué es la regularización de estudios?

La regularización de estudios es el procedimiento mediante el cual la Jefatura de la División de Educación General del Ministerio de Educación podrá autorizar la regularización de situaciones escolares pendientes, según lo establecido en el Art. 28, letra f, del Decreto Exento N°2272 de 2007. Si no cuenta con información escolar de los estudiantes que le permita tener certeza de qué cursos debe regularizar, debe solicitar la información en las oficinas de Ayuda Mineduc.

Este procedimiento no debe confundirse con otros procesos, como el de validación de estudios para estudiantes con matrícula provisoria o el de examinación para validación de estudios (exámenes libres).

¿En qué situaciones se puede solicitar regularización de estudios?

Los establecimientos educacionales que cuenten con reconocimiento oficial del Estado podrán solicitar a la División de Educación General del Ministerio de Educación autorización para regularizar cursos a estudiantes, chilenos o extranjeros, que se encuentren en las siguientes situaciones, según lo establecido en el Art. 28, letra f, del Decreto Exento N°2272 de 2007:

Caso 1: Estudios incompletos:

  • No se realizó el proceso de validación del (de los) curso(s) anteriores en su oportunidad; estudiantes provenientes de otros establecimientos sin Reconocimiento Oficial.
  • No existe información de que estudiantes hayan cursado el(los) curso(s) anterior(es).
  • Estudiantes que no cuentan con matrícula provisoria, porque no se solicitó o ésta se encuentra sin vigencia.

Caso 2: Rezago pedagógico:

  • Niños, niñas y adolescentes que han estado fuera del sistema escolar, y su último certificado es de un curso que no corresponde a su edad.
  • Estudiantes que presentan diferencias de dos a tres años respecto del curso al que deberían asistir.
  • Estudiantes que presentan varias repitencias en sus trayectorias educativas.

Caso 3: Otros casos:

  • Estudiantes licenciados que no cuentan con algún curso de educación media.
  • Egresados o licenciados que aparecen reprobados en algún curso de la educación media y no pueden obtener su NEM ni concentración de notas para continuar con sus estudios.
  • Estudiantes que aparecen retirados de la institución, pero cuentan con licencia de educación media.
  • Certificaciones extraviadas que no aparecen en acta.

La solicitud de regularización de estudios solo se puede realizar en casos excepcionales, para uno o más estudiantes, pero no para establecimientos completos.

En el caso de establecimientos sin Reconocimiento Oficial, deben ceñirse a lo preceptuado en el Art. 7° letra a) y art.9 del Decreto exento N°2272/07.

¿Cómo realizar una solicitud de regularización de estudios?

  1. La solicitud debe ser realizada por el director del establecimiento, ingresando a la zona privada de Comunidad Escolar , en el enlace “Solicitud de regularización de estudios”. La plataforma estará disponible desde el primer día hábil de marzo y se cerrará el último día hábil de agosto. No se aceptarán solicitudes fuera de plazo, ni correos electrónicos, ni documentos ingresados por oficina de partes.

  2. La solicitud puede realizarse para uno o más estudiantes de un establecimiento a la vez, pero no para la totalidad de estudiantes de un establecimiento.

  3. Para realizar la solicitud se debe enviar un oficio fundamentando la petición, adjuntando la nómina de estudiantes y una copia de su identificación (cédula de identidad, IPE o certificado de nacimiento). Toda la documentación debe elaborarse según los formatos tipo para cada situación de regularización de estudios.

  4. En la situación de estudios incompletos o rezago pedagógico, la solicitud debe ir acompañada de un Plan de apoyo para que los estudiantes alcancen los objetivos de aprendizaje mínimos necesarios para cursar con éxito el(los) curso(s) en el cual lo(a) desean ubicar. En el caso de solicitudes para más de un estudiante, se debe generar un plan de apoyo genérico por curso a regularizar, no por estudiante.

  5. En el caso de estudiantes menores de edad, en el oficio se deberá indicar que los respectivos apoderados están en conocimiento de la solicitud de regularización de estudios y que el establecimiento cuenta con la documentación que lo respalde.

  6. Para estudiantes con rezago pedagógico, el máximo de cursos a regularizar es de 2. Esta solicitud es excepcional y debe estar bien fundamentada en el oficio.

  7. En el caso que existan causas judiciales, se debe indicar el número de la causa en la nómina de estudiantes y adjuntar la sentencia.

  8. En la nómina de estudiantes, se debe indicar aquellos con necesidades educativas especiales que requieran apoyos especializados.

  9. Para el caso de estudiantes con estudios realizados en el extranjero, se debe verificar que haya correspondencia entre estos estudios y la tabla de equivalencia vigente en los Convenios de Reconocimiento de Estudios firmados por Chile: https://convenioandresbello.org/tabla/wp-content/uploads/2022/03/Cartilla_final_2021.pdf.

  10. Una vez enviada la solicitud, la comunicación y el envío de la respuesta a la solicitud será a la cuenta de correo electrónico indicado por el establecimiento en el formulario dispuesto para estos efectos en la plataforma tramites2.mineduc.cl.

  11. La solicitud será evaluada por la División de Educación General, a través de la Unidad de Normativa. En el caso que la solicitud sea favorablemente acogida, la División de Educación General elaborará un acto administrativo que será enviado al correo institucional informado en el formulario (verifique en SIGE si el correo se encuentra actualizado).

  12. Una vez revisada la solicitud, la División de Educación General, a través de la Unidad de Normativa, elabora una autorización que se envía junto con un oficio conductor. NO es una matrícula provisoria. Debe tener en cuenta que el número a colocar en el acta va bajo la fecha.

  13. Lea con atención la autorización, ya que allí se especifican los pasos a seguir.

  14. Es responsabilidad de la institución educativa que los datos ingresados en la planilla Excel estén correctos, por ello, verifique la información con las personas responsables de Actas, para que los datos lleguen al Ministerio de Educación de forma completa y correcta.

A continuación, se encuentran los formatos de los documentos que deben completarse y enviarse ingresando a la zona privada de Comunidad Escolar, en el enlace “Solicitud de regularización de estudios”, para cada caso de regularización de estudios:

Caso 1: Estudios incompletos

Caso 2: Rezago pedagógico

Caso 3: Otros casos

Si tiene dudas sobre el proceso o tiene problemas para enviar la solicitud, escribir a cecilia.iniguez@mineduc.cl

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