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Plazo Rendición Bono Vacaciones 2020
12/02/2020

Señores Sostenedores:

La Ley N° 21.196, publicada el 21.12.2019, establece el pago del Bono vacaciones 2020 (art. 25), siendo los beneficiados los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y Administración Delegada (DL 3166), no siendo parte de este proceso, los funcionarios del sector Municipal y Particulares Pagados.

El pago del Bono vacaciones corresponde a aquellos trabajadores que cuenten con contrato vigente a la fecha de publicación de la ley N° 21.196. Los trabajadores con contrato a honorarios no son considerados en este beneficio, por lo que no les corresponde pago. Además, mantener un vínculo laboral con alguna de esas entidades al 31 de enero del 2020 (dictamen 001344-2020; 55.448-2015 CGR).

No corresponde el pago del Bono vacaciones a los Sostenedores de los establecimientos educacionales. En tanto que, para los Representantes Legales de las EIRL, el pago queda sujeto al dictamen de la Dirección del Trabajo N° 4.823 de fecha 11.11.2003 y ORD.  Nª 424 de fecha 09.05.2014, del Director Regional del Trabajo de la Región de Coquimbo.

Rendición de Cuentas

Realizado el pago del Bono vacaciones 2020, se debe realizar la rendición de cuentas de estos recursos mediante aplicativo que se encontrará en sitio comunidad escolar, siendo este el único medio para efectuarla, para lo cual existe plazo hasta el 13 de marzo 2020 a las 18:00 horas. El no realizar las rendiciones o hacerlo fuera del plazo establecido, será informado a la Superintendencia de Educación.

Quienes perciban maliciosamente este bono que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles (Art. 12 Ley 21.196).

Para los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en el sector municipal y particular subvencionado, en caso de que el Bono vacaciones lo perciban en el sector municipal deberán reintegrar los valores transferidos en este proceso.

En caso de que deban realizar reintegros, estos valores deben ser entregados al encargado de Pago del Departamento Provincial que corresponde al establecimiento. Para esta acción, así como para realizar la rendición de cuentas en línea, los sostenedores tienen plazo hasta el 13 de marzo 2020 a las 18:00 horas.

Atentamente

Coordinación Nacional de Subvenciones

Ministerio de Educación

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