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Plazo Rendición Bono Escolar Segunda Cuota 2020
30/06/2020

Señores Sostenedores

La Ley N° 21.196, publicada el 21.12.2019, establece que dentro del mes de marzo y junio 2020, se debe realizar el pago del Bono Escolar 1ª y 2da. Cuota (art. 13°), siendo los beneficiados los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (3166), no siendo parte de este proceso, los funcionarios del sector Municipal y Particular Pagado.

El pago del Bono corresponde a aquellos trabajadores que cuenten con contrato vigente. Los trabajadores con contrato a honorarios no son considerados en este beneficio, por lo que no les corresponde pago.

No corresponde el pago del Bono Escolar y Adicional a los Sostenedores de los establecimientos educacionales. En tanto que, para los Representantes Legales de las EIRL, el pago queda sujeto al dictamen de la Dirección del Trabajo N° 4.823 de fecha 11.11.2003 y ORD.  Nª 424 de fecha 09.05.2014, del Director Regional del Trabajo de la Región de Coquimbo.

Para las cargas que cursen Educación Superior debían adjuntar el certificado de alumno regular que acredite dicha situación. Para las cargas que se encuentran en Nivel Parvulario o Escolar no era necesario adjuntar certificado.

Para los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en el sector municipal y particular subvencionado, en caso de que el Bono Escolar lo perciban en el sector municipal deberán reintegrar los valores transferidos en este proceso.

Rendición de Cuentas

Realizado el pago del Bono Escolar Segunda Cuota 2019, se debe realizar la rendición de cuentas de estos recursos mediante aplicativo que se encontrará en sitio comunidad escolar, siendo este el único medio para efectuarla, para lo cual existe plazo hasta el 29 de julio 2020 a las 16:00 horas. El no realizar la rendición o hacerlo fuera del plazo establecido, será informado a la Superintendencia de Educación.

Quienes perciban maliciosamente este bono que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles (Art. 12 Ley 20.883).

En caso que deba realizar reintegro, debe solicitar las instrucciones del  Coordinador de Pago Subvenciones del Departamento Provincial que corresponde al establecimiento. Para esta acción, así como para realizar la rendición de cuentas en línea, los sostenedores tienen plazo hasta el 29 de julio 2020 a las 16:00 horas.

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