Señores(as):
Sostenedores de Establecimientos Particulares Subvencionados y Administración Delegada
Como es de su conocimiento, se han transferido los recursos para el pago de Bonos a los trabajadores de los establecimientos de establecimientos Particulares Subvencionados y Administración Delegada correspondiente al Bono Escolar y Adicional al Bono del mes de marzo de 2020 y en algunos casos, el Bono Escolar Rezagados del año 2019.
En atención a las diversas medidas dispuestas por la contingencia debido a la pandemia generada por el Covid19, respecto al pago a los trabajadores de los establecimientos , excepcionalmente, además del procedimiento establecido, podrá ser realizado mediante Transferencia Electrónica a una cuenta con el Nombre y RUT del trabajador. Por lo señalado, en la planilla de rendición el sostenedor deberá indicar, que se realizó la transferencia electrónica.
Una copia de la rendición debe quedar en el establecimiento con la copia de los documentos que emite el banco al hacer efectiva la transferencia a cada uno de los trabajadores, dicha documentación debe estar en el establecimiento educacional a disposición de los organismos de control.
La rendición del pago del Bono Escolar y Adicional del mes de marzo 2020 se encuentra disponible en el sistema computacional y debe subirse a la plataforma con el procedimiento vigente. En caso de los Rezagados del Bono Escolar 2019, debe utilizarse el formulario de rendición en papel que se encuentra disponible en la zona privada de la Comunidad y podrá ser enviada por correo electrónico a la Unidad Provincial de Subvenciones correspondiente.
Atentamente
Coordinación Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación