Se informa a los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada (DL 3166) que, conforme a lo establecido en los artículos 13° y 14° de la Ley N° 21.806, corresponde efectuar el proceso de declaración para el pago de la segunda cuota del Bono Escolar 2026.
Este beneficio corresponde a trabajadores que tengan cargas familiares reconocidas para efectos del D.F.L. N° 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyos hijos entre 4 a 24 años se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1er Nivel de Transición, 2do. Nivel de Transición, Educación Básica y Media, Educación Superior o Educación Especial, en establecimientos reconocidos por el Estado.
Plazo del proceso
El sistema de captura estará disponible desde el 11 de mayo de 2026 hasta el 27 de mayo de 2026 a las 12:00 horas.
Cabe señalar que los establecimientos municipales y particulares pagados no forman parte de este proceso.
Acceso al aplicativo
Para realizar la declaración, el sostenedor debe ingresar al sitio Comunidad Escolar utilizando el perfil del establecimiento, seleccionar “Procesos de Bonos y Aguinaldos” y acceder a la pestaña “Captura Rezagado”.
Todos los establecimientos deben realizar la declaración, aun cuando no existan modificaciones respecto de los datos del proceso anterior.
Información de trabajadores
Antes de comenzar el proceso, se recomienda verificar y actualizar en SIGE la información de los trabajadores en los módulos de Idoneidad Docente e Idoneidad Asistentes de la Educación, ya que estos datos son utilizados por el aplicativo para la solicitud de recursos.
Si un funcionario no aparece en el aplicativo, deberá ser incorporado previamente en SIGE. Posteriormente, en el aplicativo de bonos y aguinaldos, deberá utilizar la opción “Sincronizar Personas” y luego seleccionar “Sincronizar Datos”.
Se deben informar únicamente los tramos de renta correspondientes a trabajadores de Planta o a Contrata. No corresponde incluir personal contratado a honorarios.
Las rentas consideradas para este proceso corresponden al mes de marzo de 2026.
Cargas familiares
El sistema contiene la información de los trabajadores y sus cargas declaradas en el mes de marzo 2026 para el pago de la 1ª cuota del bono escolar.
El sostenedor deberá revisar esta información, ratificando las cargas vigentes, eliminando aquellas que no correspondan e incorporando nuevas cargas que cumplan los requisitos para percibir el beneficio.
Para incorporar nuevas cargas se deberá ingresar:
En el caso de educación superior, deberá adjuntarse certificado de alumno regular.
Si un docente o asistente de la educación posee cargas familiares y trabaja en más de un establecimiento del mismo sostenedor, las cargas deben ser declaradas en un solo establecimiento.
Validación de información
La información ingresada se valida en línea con el Registro Civil. Si los datos no coinciden con los registros oficiales o la carga es mayor de 25 años, el sistema no permitirá guardar el registro.
En caso de persistir errores de validación, pese a que los antecedentes sean correctos, deberá contactarse al Coordinador Provincial de Pago de Subvenciones correspondiente, adjuntando los antecedentes de respaldo.
Asimismo, se recomienda verificar que las cargas familiares de los trabajadores se encuentren actualizadas ante la institución previsional correspondiente, ya que la información ingresada será validada con los antecedentes que registrados por la SUSESO.
Consideraciones importantes
Una vez realizada la declaración, se recomienda descargar o imprimir el comprobante correspondiente.
Si posteriormente se detectan errores, estos podrán corregirse mediante la opción “Rectificar”. El sistema considerará para el pago la última declaración realizada.
En caso de que un trabajador ya no mantenga contrato vigente al mes de junio de 2026, deberá ingresar al detalle de las cargas y seleccionar la opción “Suspender pago”. Esto también aplica para cargas informadas erróneamente en marzo de 2026.
Si el establecimiento mantiene pendiente la rendición de los montos correspondientes a la primera cuota del bono escolar 2026, no podrá ingresar al aplicativo para realizar la declaración para la segunda cuota.
Además, si presenta rendiciones pendientes de otros pagos de bonos y aguinaldos anteriores, el pago no será cursado hasta que dichas rendiciones sean presentadas y aprobadas por el Departamento Provincial correspondiente.
Este aplicativo constituye el único medio habilitado para declarar la información del proceso. La no declaración dentro del plazo establecido implicará que no se transferirán recursos para el pago del beneficio.
Soporte
En caso de requerir apoyo con el sistema o el proceso, debe contactarse al Coordinador Provincial de Pago de Subvenciones correspondiente a su jurisdicción.
Coordinación Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación