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Declaración aguinaldo Fiestas Patrias 2022
08/08/2022

Los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados y administración delegada (3166):

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 y art. 8 de la Ley N° 21.405 se concede un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2022, a los trabajadores que, al 31 de agosto del año en curso tengan contrato vigente.

Desde el lunes 08 al miércoles 31 de agosto 2022 hasta las 17:00 horas, se encontrará disponible el sistema de captura de datos para el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias año 2022.

Para acceder a esta aplicación, se debe ingresar a la zona privada de los establecimientos, utilizando RBD y clave de este, en la pestaña destacados se encuentra el Link “Proceso de Bonos y Aguinaldos” para ingresar la información requerida y así dar curso a este proceso.

El sistema tiene cargada la información de los docentes y asistentes de la educación que fue entregada por el sostenedor en el proceso de idoneidad docente y asistentes de la educación.

En caso de que el usuario requiera incorporar a un funcionario, deberá incorporarlo en SIGE, luego de lo cual e inmediatamente, debe aparecer en el aplicativo aguinaldo Fiestas Patrias 2022. Lo mismo se aplica en el caso que requiera eliminar algún funcionario.

De no efectuar la declaración del aguinaldo dentro de los plazos establecidos, implicará que no recibirán dicho beneficio.

Este es el único medio para declarar la información.

No olvidar al momento de declarar, se debe imprimir el comprobante de declaración. Si se detecta algún error puede por intermedio de este aplicativo habilitar la declaración realizada, luego rectificar y volver a declarar.

El sistema tomara para su pago la última información declarada.

Coordinación Nacional de Subvenciones

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