|
1.- Ley de
subvenciones
2.- Estatuto Docente
Fija texto refundido, coordinado
y sistematizado ley nº 19.070
que aprobó el estatuto de
los profesionales de la Educación,
y de las leyes que la complementan
y modifican.
3.- Normas para pago
de hora no lectiva adicional (ley
19.808)
La docencia de aula semanal, para
los docentes que se desempeñen
en establecimientos educacionales
que estén afectos al régimen
de jornada escolar completa diurna,
no podrá exceder de las 32
horas con 15 minutos, excluidos
los recreos, cuando la jornada contratada
fuere igual a 44 horas semanales.
|