Se informa a los señores (as) Sostenedores de establecimientos declarados de excelencia, que se encuentra disponible las liquidaciones que corresponde al segundo trimestre del presente año. El detalle de lo pagado aparece como anexo en el sitio web, Zona de Sostenedores.
Se recuerda que en conformidad a las normas que regulan la subvención de excelencia docente, el monto que se reciba debe ser destinado íntegramente a los profesionales de la educación que se desempeñen en esos establecimientos. El 90% en forma igualitaria y proporcional a todos los Profesionales de la Educación del establecimiento según sus horas de contrato o designación y el 10% restante distribuido según lo determinen los mismos profesionales.
Dichos montos son imponibles y tributables.
Al respecto se señala que el Ministerio de Educación tiene la obligación de velar porque estos recursos sean traspasados oportunamente a los beneficiarios finales de la ley en la forma antes descrita, por lo tanto los establecimientos educacionales deberán demostrar ante el Departamento Provincial de Educación pertinente que la asignación fue cancelada a sus Profesionales de la Educación, conjuntamente con los antecedentes que acreditan estar al día en los pagos previsionales de su personal.
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