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Calendario para Ingreso y Declaración de Asistencia, Junio de 2012.

 
 

 

Calendario para Ingreso y Declaración de Asistencia, Junio 2012

 Ingreso y Declaración de Asistencia Electrónica , Junio 2012

Para el presente mes, el ingreso y declaración de asistencia de los establecimientos educacionales deberá efectuarse por el sistema SIGE.

El sistema de declaración de asistencia a través de Internet (SIGE) se encontrará habilitado para el Ingreso y declaración de asistencia a contar del día 29 de Junio a las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas del 04 de Julio de 2012.

Ingrese aquí a la aplicación SIGE

En el caso de los establecimientos que cuenten con Internado deberán solicitar formato en el Departamento Provincial de su jurisdicción, para informar la asistencia correspondiente al internado. Este mismo procedimiento debe aplicarse para la asistencia de los meses anteriores.

A fin de atender consultas en relación al uso del SIGE se ha habilitado una mesa de ayuda, a través del fono 600 600 26 26, el cual estará disponible en horario de oficina. También puede contactar al encargado de pago del Departamento Provincial de Educación correspondiente a su comuna.

Señor Sostenedor, recuerde que para ingresar la asistencia del mes de mayo, debe hacerlo con el RBD y clave RBD.

Mientras que para poder efectuar su declaración de asistencia, debe utilizar el RUT del Sostenedor y clave Sostenedor.

Al declarar por SIGE se recomienda que al finalizar el proceso, revise su Comprobante de Declaración para verificar que los datos declarados estén correctos, si detectan alguna inconsistencia, el Sostenedor podrá habilitar el sistema nuevamente por intermedio de su perfil (para mayores antecedentes consulte el instructivo de declaración), luego nuevamente con el perfil de establecimiento podrá corregir la información y esta deberá ser declarada por el Sostenedor e imprimir su nuevo Comprobante (El Comprobante de declaración anterior a este proceso quedará invalido). 

En caso de no efectuar la declaración de asistencia en esta oportunidad, podrá realizarla en la declaración en el próximo proceso. De no efectuar la declaración del mes de Junio implicará que no recibirán la subvención correspondiente al mes de Julio 2012.

Por otra parte, si una vez realizada su declaración en el SIGE, requiere modificar la estructura de cursos o la matrícula de sus alumnos, una vez realizadas estas acciones, debe volver a realizar su declaración.

En el caso de tipos de enseñanzas y/o cursos aparezcan como No Habilitados, y estos cuenten con la respectiva resolución que los autoriza, con la cual podrá solicitar la habilitación al encargado de pago del Departamento Provincial de Educación, de los respectivos cursos para ser considerados para la declaración de asistencia. 



En caso de no efectuar la declaración de asistencia en esta oportunidad, podrá realizarla en el proceso de declaración del próximo proceso.

De no efectuar la declaración del mes de mayo implicará que no recibirán la subvención correspondiente al mes de Junio 2012.

Por otra parte, si una vez realizada su declaración en el SIGE, requiere modificar la estructura de cursos o la matrícula de sus alumnos, una vez realizadas estas acciones, debe volver a realizar su declaración.

En el caso de tipos de enseñanzas y/o cursos aparezcan como No Habilitados, y estos cuenten con la respectiva resolución que los autoriza, con la cual podrá solicitar la habilitación al encargado de pago del Departamento Provincial de Educación, de los respectivos cursos para ser considerados para la declaración de asistencia.

 

 
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