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Declaración Bono Escolar – Particulares Subvencionados [2° Cuota]

 
 

Estimados Sostenedores,

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 13°, de la Ley N° 20.559, se concede a los establecimientos del sector particular subvencionado un Bono de Escolaridad (no imponible, ni tributable), por cada Hijo entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Este beneficio se otorgará por los hijos reconocidos como cargas familiares y que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza Pre Básica (1er y 2do Nivel de Transición), Educación Básica y Media, Educación Superior o Educación Especial en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.

Por lo anterior, los sostenedores del sector particular subvencionado deberán actualizar en el SIGE los datos de la Idoneidad Docentes y de Asistentes de la Educación de sus establecimientos educacionales, previo a ingresar la información de los hijos reconocidos como cargas familiares en el aplicativo del bono escolar.

El aplicativo de captura de información para el pago de estos beneficios  se encuentra  habilitado hasta las 23:59 horas del 21 de Junio del presente año. Para acceder a este aplicativo debe ingresar a la zona privada del establecimiento en la pestaña de destacados “Bono Escolar 2° cuota”.

Adicionalmente, el aplicativo cuenta con la opción “Suspende pago 2da cuota”, lo cual permitirá inhabilitar el pago de la 2da cuota a los funcionarios que no les corresponda, aún cuando se les haya cancelado la 1ra cuota este año.

Finalmente, con la información que se actualice se pagara la segunda cuota del bono escolar y en los casos que corresponda se podrá reliquidar la 1ra cuota del bono escolar y el adicional.

 
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