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Ingreso y Declaración de Asistencia Electrónica (SIGE/IEBA), Diciembre de 2011.
Para el presente mes, el ingreso y declaración de asistencia de los establecimientos educacionales deberá efectuarse por el sistema SIGE.
El sistema de declaración de asistencia a través de Internet (SIGE) se encontrará habilitado para el Ingreso y declaración de asistencia a contar del día 30 de diciembre a las 00:00 horas y hasta el 04 de enero de 2012 las 23:59 horas.
Para los establecimientos que declaran mediante SIGE, resulta importante que consulten la opción "Cursos Sin Asistencia" dentro del Menú "Asistencia", a fin de detectar cursos y/o alumnos que se encuentran pendientes de declarar de los meses anteriores, de formar de regularizar estas situaciones dentro del proceso de declaración de este mes.
En el caso de los establecimientos que cuenten con Internado deberán declarar la asistencia de los Internados solamente en el aplicativo IEBA; mediante la opción Boletín Internado, en tanto que la asistencia normal del establecimiento debe ser declarada a través del SIGE.
Ingrese aquí a la aplicación IEBA Internado.
A fin de atender consultas en relación al uso del SIGE se ha habilitado un Callcenter, a través del fono 600-5920880, el cual estará disponible hasta el 4 de enero en horario de oficina.
Ingrese aquí a la aplicación SIGE
Señor Sostenedor, recuerde que para ingresar la asistencia del mes de noviembre, debe hacerlo con el RBD y clave RBD.
Mientras que para poder efectuar su declaración de asistencia, debe utilizar el RUT del Sostenedor y clave Sostenedor.
Al declarar por SIGE se recomienda que al finalizar el proceso, revise su comprobante de declaración para verificar que los datos declarados estén correctos, si detectan alguna inconsistencia, el Sostenedor podrá habilitar el sistema nuevamente por intermedio de su perfil (para mayores antecedentes consulte el instructivo de declaración), luego nuevamente con el perfil de establecimiento podrá corregir la información y esta deberá ser declarada por el Sostenedor e imprimir su nuevo Comprobante (El Comprobante de declaración anterior a este proceso quedará invalido).
Por otra parte, si una vez realizada su declaración en el SIGE, requiere modificar la estructura de cursos o la matricula de sus alumnos, una vez realizadas estas acciones, debe volver a realizar su declaración.
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