Ante reiteradas consultas sobre las visitas de Inspección Integral , el Ministerio de Educación informa a los Señores Sostenedores de Establecimientos Subvencionados y a la Comunidad Escolar que:
En su rol fiscalizador de Establecimientos Educacionales, le corresponde a los equipos de inspección de los Departamentos Provinciales y Secretarias Regionales Ministeriales del país ejecutar el Plan Anual de Inspección, el cual en sus aspectos más relevantes, considera le revisión en terreno de los siguientes aspectos:
Control de asistencia en la sala de clases.
Registros de matrícula, salidas de alumnos,
Libros de clases (tradicional ó digital),
Planta docente.
Infraestructura.
Cobros a los alumnos.
Funcionamiento del Consejo Escolar, Consejo de Profesores.
Centro General de Padres y Apoderados.
Proyectos de Integración PIE.
Internado.
Financiamiento Compartido.
Rendición de Cuentas Ley SEP, etc.
Por lo anterior, se hace necesario que los Establecimientos Educacionales mantengan a disposición de los funcionarios encargados de la inspección, la documentación y registros que permitan la revisión de los puntos señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de la documentación señalada en el artículo 42 del Decreto 8144 que reglamenta el DFL2 de la ley de Subvenciones y la señalada en el artículo 14º DSE Nº 177 de 1.996.
|