Estos recursos tienen una gran relevancia para el Ministerio de Educación, pues están destinados a aquellos establecimientos educacionales que postularon a sus estudiantes prioritarios a esta subvención y suscribieron el convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Ello implica que asumieron el cumplimiento de requisitos relacionados con la postulación, selección y retención de estudiantes, y con el funcionamiento del establecimiento, entre otros, y – lo más importante- el compromiso público de mejorar los resultados de aprendizaje . Para cumplir con estas obligaciones existirá asistencia técnica externa debidamente acreditada o apoyo de los equipos ministeriales.
La Subvención Escolar Preferencial busca impactar la escuela como un todo y, específicamente, en los procesos de enseñanza/aprendizaje, a través de dos mecanismos: la obligatoriedad de preparar Planes de Mejoramiento de los aprendizajes y la de rendir cuenta respecto a los recursos recibidos, ambos novedosos para el sistema escolar, que debieran contribuir a que los establecimientos se focalicen en lograr que todos y todas sus estudiantes aprendan.
Desde la aprobación del convenio las escuelas tienen un año de plazo para establecer sus metas de aprendizaje y diseñar sus Planes de Mejoramiento en conjunto con la comunidad escolar. Estos planes son cruciales para el uso correcto de los recursos de la Subvención Preferencial y son un instrumento que ordena la acción de la escuela en torno a aspectos fundamentales como la gestión curricular y de recursos, el liderazgo y la convivencia escolar, todos los cuales deben estar orientados a la tarea de mejorar los resultados de aprendizaje.
Más información respecto a las tareas a realizar, las obligaciones del sostenedor y el uso de los recursos, entre otros aspectos, se encuentra en el Reglamento de la ley SEP (Decreto Nº 235 de 2008).
Acceso a Dto. Nº 235/2008 Reglamento SEP
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